14-10-2019, 20:29 PM
(Última modificación: 29-01-2020, 17:18 PM por Revan.
Razón: Modificación a la Ley Federal de Trabajo
)
![[Imagen: Uql5nzt.png]](https://i.imgur.com/Uql5nzt.png)
Importante:
Actualmente, las leyes aquí expresadas, están incompletas o sencillamente, faltan componentes para su completa resolución.
En un futuro, pueden cambiar, eliminarse, modificarse; si utilizara esta información a su favor, estará bajo su propio riesgo y a la no protección jurídica.
Anexo:
Próximamente, se adecuara mejor esta información, para el mejor entendimiento de toda la nación.
Ley 1014 del 2004
Federal del trabajo. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno decente aquél en que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, no existe discriminación por origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condición social, de salud, migratoria, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil.
Cualquier funcionario del gobierno y/o funcionario publico puede recibir una suspensión del cargo que ejerce durante un determinado tiempo según lo dicta la ley, del mismo modo este puede ser expulsado de dicho cargo y/o penalizado con una multa.
Trabajo comunitario. Penalización otorgada a todos los civiles que hayan sidos sentenciados por la ley con una condena inferior a 5 años, Los mismos estarán obligados a ejercer trabajo a beneficio de la población.
Orden de alejamiento. Penalizacion entregada a las personas por un comportamiento erróneo u hostigamiento realizado hacia una persona, La misma puede verse establecida tras una denuncia o declaración de la misma persona la encontrarse victimaria.
La misma redacta que la persona se debe encontrar a una distancia de 300 metros, No tener contacto por ningún medio,Teléfonos,SMS,Cartas.
Fianza. es el proceso mediante el cual un detenido puede abonar una tarifa para poder reducir su condena o salir de la misma.
La fianza no se encontrara disponible para aquellas personas que hayan cometidos delitos clasificados como graves, Por lo cual no tendrán la disponibilidad de poder otar por la misma.
La fianza funciona de la siguiente manera, Por cada Mes se deberá pagar una tarifa de $5000.
Las personas que acudan a la fianza deberán presentarse a la corte con un abogado.En caso de no presentarte en la misma se le reembarcara la disponibilidad de otar por la fianza y se le considerara un crimen.
Aprovechamiento de recursos. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas y con plena intención de echo usara medios a su alcance por su puesto o cargo para la realización de un delito con la plena intenciones de lograr conseguir un beneficio o perjudicar algún otro funcionario y/o Civil.
La autoridad o funcionario publico que ayuda a realizar algún funcionamiento ilegal gracias a su cargo y recursos.
La autoridad o funcionario publico que con su poder se ocupe de distribuir o participar en comercios, trafico o portar productos.
Aquellos miembros pertenecientes a la autoridad como funcionarios publico que cometan dicha faltan el con condado de San Andreas Deberán ir a un Juicio en el cual se le redactara dicha condena y multa.
La misma no puede ser inferior a 15 años y multa de $300000.
Denegación de Auxilio. Las Autoridades y/o Funcionarios públicos que se nieguen abiertamente a brindarle servicios médicos a un civil, Aun manteniéndose siguiendo una orden judicial o orden por un superior.
El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido al Departamento de Justicia u otro servicio público.
La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas o cualquier otro delito se abstuviera de prestarlo.
Aquellos miembros pertenecientes a la autoridad como funcionarios publico que cometan dicha faltan el con condado de San Andreas Deberán ir a un Juicio en el cual se le redactara dicha condena y multa.
La misma no puede ser inferior a 15 años y multa de $100000.
Abandono de delito. La autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir o a su vista los ignorara cualquiera de los delitos.
a autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables.
las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público.
Las autoridades o funcionarios públicos que ignoren llamados de emergencia referente sobre un delito y/o informes de los mismo.
Aquellos miembros pertenecientes a la autoridad como funcionarios publico que cometan dicha faltan el con condado de San Andreas Deberán ir a un Juicio en el cual se le redactara dicha condena y multa.
La misma no puede ser inferior a 15 años y multa de $300000.
Prevaricación. Es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo.
la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.
Aquellos miembros pertenecientes a la autoridad como funcionarios publico que cometan dicha faltan el con condado de San Andreas deberán ir a un Juicio en el cual se le redactara dicha condena y multa.
La misma no puede ser inferior a 15 años y la multa no puede ser menor de $100,000 (cien mil dólares).
Órdenes de búsquedas
Una orden de registro es una orden por escrito, en nombre de las personas, firmada por un magistrado, dirigida a un oficial, ordenándole que busque a una persona o personas, una cosa o cosas, o propiedad personal.
No se puede emitir una orden de registro al no ser que exista una causa probable, esta estará respaldada por una declaración jurada, nombrando o describiendo a la persona que se buscará y describiendo la propiedad y el lugar donde se buscará.
El magistrado, antes de emitir la orden, puede examinar bajo juramento a la persona que solicita la orden y a los testigos que la persona pueda presentar, y deberá tomar su declaración jurada o sus declaraciones juradas por escrito, y hacer que la declaración jurada sea suscrita por la parte o partes que la hagan,El oficial puede abrir cualquier puerta o ventana exterior o interior de una casa, o cualquier parte de una casa para ejecutar la orden de arresto si se le niega el acceso.
La orden de registro se ejecutará y se devolverá dentro de los 10 días posteriores a la fecha de emisión. Se considerará que una orden ejecutada dentro del periodo de 10 días se ha ejecutado de manera oportuna y no es necesario hacer más demostraciones.
Procedimiento judicial de arresto
Un Magistrado es un oficial que tiene poder para emitir una orden de arresto contra una persona acusada de un delito. Los jueces de la Corte Suprema y los jueces de la Corte Superior se definen como magistrados.
Cuando se hace una declaración de causa probable por un oficial de policía de este estado, el magistrado, si y sólo si, está satisfecho con la declaración de que existe causa probable de que el delito que se describe en la declaración ha sido cometida y que el acusado que se describe en ella ha cometido el delito.
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