En Los Santos, a 21 de junio 2019
De una parte,
Josito Gonzalez, con DNI 7528.
Y de otra parte,
Jesus Malverde, con DNI 30228.
Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, PARTE ARRENDADORA, PARTE ARRENDATARIA o, de forma conjunta, como Partes
De una parte,
Josito Gonzalez, quien comparece en su propio nombre y derecho, como PARTE ARRENDADORA.
Y de otra parte,
Jesus Malverde, quien comparece en su propio nombre y derecho, como PARTE ARRENDATARIA.
Las Partes, en la calidad con la que actúan, y reconociéndose capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
1. Que la parte ARRENDADORA es propietaria de la vivienda ubicada en: Los Santos – The Farm #0910 Que comprende:
1 Sala de estar
2 Baños
4 Dormitorios
1 Cocina Terreno exterior
(y, en adelante, se denominará "La Vivienda"). Dicha superficie y composición así como demás características y estado son perfectamente conocidas y aceptadas por las partes intervinientes en este contrato. No obstante, La Vivienda se arrienda como cuerpo cierto, así, de diferir la superficie real y la aquí descrita, esto no afectará de forma alguna a las condiciones y cláusulas que aquí se fijan, particularmente en lo relativo al precio de la renta.
II. Que la PARTE ARRENDATARIA está interesada en arrendar La Vivienda para su uso personal y vivienda habitual, y la PARTE ARRENDADORA está interesada en arrendársela, asi convienen pactar de forma expresa y detallada la oferta y aceptación en arrendamiento de la misma, acordando expresamente otorgar el presente contrato de arrendamiento de vivienda que se rige por las siguientes
PRIMERA. OBJETO
Que el presente contrato tiene por objeto la constitución y regulación del arrendamiento de La Vivienda entre la PARTE ARRENDADORA y la PARTE ARRENDATARIA, quien lo acepta bajo las condiciones pactadas por ambas y asi recogidas en este mismo Contrato.
La PARTE ARRENDATARIA se obliga a utilizar La Vivienda exclusivamente como vivienda habitual propia, no pudiedno variar dicho uso sin consentimiento previo, expreso y por escrito de la PARTE ARRENDATARIA. El incumplimiento de esto será motivo de resolución del contrato.
La Vivienda se pondrá a disposición de la PARTE ARRENDATARIA con la entrega de llaves, recibiendo la vivienda en un estado adecuado al fin al que se destina y con conocmiento previo de las características de la misma, especialmente su estado de uso y conservación. En todo caso, se adjuntan, como anexo al presente contrato, fotografías de La Vivienda a los efectos de dejar constacia del estado de la misma en el momento del arriendo. La PARTE ARRENDATARIA reconoce que La Vivienda se encuentra dotada de mobiliario y que dicho mobiliario se corresponde con aquel que se detalla en el Anexo de este contrato.
La Vivienda y su mobiliario es propiedad de la PARTE ARRENDADORA y deberá serle devuelva, a la finalización del presente contrato, en igual estado de conservación y limpieza con que lo entrega, salvo el desgaste normal y apropiado del mismo. El arrendamiento es global y, en consecuencia, su extinción conjunta y total.
SEGUNDA, DURACION
El arrendamiento se pacta por el plazo siguiente: meses, a contar desde el día 1 de cada mes. ((De Lunes a Domingo)).
TERCERA. LA RENTA Y SU ACTUALIZACION
La renta pactada por la Partes es de cincuenta mil dólares (50.000 $) mensuales que la PARTE ARRENDATARIA pagara a la PARTE ARRENDADORA cada mes, anticipadamente.
El pago de cada una de las mensualidades se realizara cada mes, anticipadamente, dentro de los siete (7) primeros días del mes. ((Lunes y martes))
El pago se realizara en efectiva en La Vivienda la PARTE ARRENDATARIA entregara la cantidad indicada en el párrafo precedente y la PARTE ARRENDADORA le hará entrega de un recibo del pago que acredita la cantidad y conceptos en los que la PARTE ARRENDATARIA realiza el pago.
Cualquier cambio en la forma de pago deberá ser acordado por escrito por ambas partes.
Las partes acuerdan expresamente la no actualización de la renta.
El incumplimiento por la PARTE ARRENDATARIA de la obligación de pago de la renta en el periodo fijado será motivo de resolución del contrato, debido en tal caso restituir inmediatamente La Vivienda a la PARTE ARRENDADORA, siendo por cuenta de aquella parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.
CUARTA. SUBARRIENDO
La PARTE ARRENDATARIA tiene prohibido el arrendamiento a un tercero de la casa. Este acto provocara la anulación de este contrato. Y la casa pasara de nuevo a la PARTE ARRENDADORA.
QUINTA. DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE
La PARTE ARRENDADORA renuncia expresamente en este acto a la venta de La Vivienda

