Tenemos una situación a menos de una cuadra de nuestro HQ (Garito a la izquierda del Motel Jefferson) donde varios miembros de nuestra organización están abatidos por la policía, me abato mutuamente con el denunciante y nos volvemos a cruzar en la zona del tiroteo un par de minutos después donde termina matándome por la espalda, así que cito textualmente lo que dice la normativa con respecto al RK en estas situaciones;
En caso de que no consideren válido mi defensa, deberían sancionarme a mi y al denunciante, ya que nos abatimos en la hora 04:08 y luego me mata nuevamente en la zona en el hora 04:12, por lo que la normativa del RK no debería ser válida para mi ni para el porque no pasaron los 5 minutos que menciona la normativa del RK.
Saludos al staff y a la cerdonita del día
Cita:Bajo ciertas circunstancias el RK está permitido luego de pasados 5 minutos de la re-aparición en el hospital para:
La policía que esta en un tiroteo activo.
Los miembros de una facción ilegal que están recibiendo un ataque a su "base".
La base de una facción ilegal es el interior que tienen como Base de Operaciones (HQ) y sus alrededores (hasta dos cuadras de radio). Todos estos grupos que no tengan una HQ no podrán hacer RK.
En caso de que no consideren válido mi defensa, deberían sancionarme a mi y al denunciante, ya que nos abatimos en la hora 04:08 y luego me mata nuevamente en la zona en el hora 04:12, por lo que la normativa del RK no debería ser válida para mi ni para el porque no pasaron los 5 minutos que menciona la normativa del RK.
Saludos al staff y a la cerdonita del día