Que llegue en auto es distinto a que te robe con el vehículo; te explico:
La acusada llega y estaciona fuera de tu alcance, se baja y te roba a pie y se va a pie -> No es sancionable.
Que la acusada llegue y te grite el asalto manejando el vehículo, estacione y se baje para robarte. -> Sancionable.
Que la acusada estacione, se baje y comience el rol de robo a pie y se vaya a pie, pero si hubiese pegado la vuelta luego de hacer 3 pasos y se sube al vehículo para escaparse en tu rostro > Sancionable.
En síntesis, el grito de robo es lo que lo hace empezar el rol; si ella te tiró el grito a pie, se tiene que ir a pie y eso fue lo que pasó.
En este reporte no se ve ninguna de las 2 últimas hipotéticas faltas que te mencioné, espero hayas entendido con mis hipotéticos casos.
Rechazo reporte.
La acusada llega y estaciona fuera de tu alcance, se baja y te roba a pie y se va a pie -> No es sancionable.
Que la acusada llegue y te grite el asalto manejando el vehículo, estacione y se baje para robarte. -> Sancionable.
Que la acusada estacione, se baje y comience el rol de robo a pie y se vaya a pie, pero si hubiese pegado la vuelta luego de hacer 3 pasos y se sube al vehículo para escaparse en tu rostro > Sancionable.
En síntesis, el grito de robo es lo que lo hace empezar el rol; si ella te tiró el grito a pie, se tiene que ir a pie y eso fue lo que pasó.
En este reporte no se ve ninguna de las 2 últimas hipotéticas faltas que te mencioné, espero hayas entendido con mis hipotéticos casos.
Rechazo reporte.

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