INFORMACIÓN
Bien, el apartado deja de manera explicita que al haber este tenido un registro donde se le hayan incautado grandes cantidades de armas, estoy habilitado a allanarlo. Conrado tuvo su registro donde se elevó lo incautado, que es el registro criminológico número dos. Al tener este registro a mi entender estoy cumpliendo con el requisito este. Dándome paso a allanar tal como lo dicta el material.
Supongamos que nos basamos solo en el punto 6, que indica que debe estar en ByC para allanarlo, también se esta cumpliendo como lo dicta el material, además tiene orden de ByC.
Cuando se le abrió el auto, acto seguido fue colocado en ByC por dichos cargos dándome paso a allanar valiéndome del punto 6. Nuevamente la orden de ByC. Al sujeto se le incautaron de su vehiculo más de 8k de balas, no creo que sea de menos destacarlo. No se realizó un allanamiento por 100 balas. Las conjeturas y los procedimientos están bien fundados.
Con lo anterior, de un camino u otro estoy en toda regla de allanar.
Agrego los antecedentes: Número uno - Número dos - Número tres - Número cuatro
![[Imagen: mp5bvmr.jpeg]](https://i.imgur.com/mp5bvmr.jpeg)

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