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Proyecto Mila [Roleplay] - Facciones, grupos y familias Facciones San Andreas Justice Department Prensa e información Código de Tránsito y Seguridad Vial del Estado de San Andreas.

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Código de Tránsito y Seguridad Vial del Estado de San Andreas.
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#1
06-02-2024, 22:41 PM
[Imagen: Uql5nzt.png]


Departament Of Justice






Código de Tránsito y Seguridad Vial



Introducción



El presente documento constituye el Código de Tránsito y Seguridad Vial del Estado de San Andreas, definiendo las normas y regulaciones que rigen la circulación vehicular en el territorio. Este código, concebido con meticulosidad técnica, aborda aspectos cruciales de la conducción, estableciendo pautas de comportamiento, regularizando la señalización vial y definiendo las consecuencias penales asociadas a infracciones y transgresiones a la Ley, velando de esta forma por la seguridad de los ciudadanos y el transito seguro.






Art. 1 No usar elementos de seguridad.

El que manejare un vehículo motorizado sin llevar elementos de seguridad, tales como el cinturón de seguridad, luces delanteras y traseras encendidas en la tarde-noche y en la noche, será responsable por una multa de $1500 (mil quinientos) dólares estadounidenses.



Art. 2 Escapar del lugar del accidente.

El que manejare un vehículo motorizado y, en el acto, choque con un peatón, bienes públicos u otro vehículo motorizado, y luego procede a alejarse con la intención de evitar consecuencias, será sentenciado 15 días de trabajo comunitario y a pagar una multa de $1500 (mil quinientos) dólares estadounidenses. El vehículo será retirado y enviado al depósito. Puede combinarse con homicidio si la colisión causó muertes y también con el articulo 3 sobre conducción temeraria.


OOC: Se deberá de castigar con 15 minutos de calabozo.



Art. 3 Conducción temeraria.

El que mientras condujere un vehículo motorizado, realice maniobras agresivas que pongan en peligro la vida de los demás civiles, grupos y propiedades, será castigado de 6 a 12 meses de prisión y deberá de pagar una multa de $5000 (cinco mil) dólares estadounidenses. El vehículo será retirado y enviado al depósito.



Art. 4 Sobrepasar el límite de velocidad.

El que mientras circule con un vehículo motorizado por Autopista o carretera y aumente su velocidad excediendo el límite establecido por la ley recibirá una multa de $2500 (dos mil quinientos) dólares estadounidenses. Límite de velocidad en Carreteras: 60 Km/h, Autopista: 120 Km/h, Escuelas y Universidades 35 Km/h, Zonas residenciales: 30 Km/h. El vehículo será retirado y enviado al depósito.
 


Art. 5 Ignorar los dispositivos de control de tráfico.

El que ignore las señales de tráfico dispuestas por la autoridad, tales como, pero no limitadas a: señales de STOP; ceda el paso, marcas de cruce peatonal, postes de límite de velocidad, restricciones de giro, semáforos y luces de control de seguridad, entre otras, incluyendo el no ceder el paso a vehículos de emergencia con iluminaciones visibles y sirenas sonoras, será merecedor de una multa de $1,500 (mil quinientos) dólares estadounidenses por cada señal ignorada.



Art. 6 Estacionamiento indebido.

Cualquier vehículo que se encuentre estacionado en lugares no autorizados o reservados, donde se obstruya el tráfico vehicular o peatonal, en salidas o entradas de recintos públicos o privados sin autorización, en sentido contrario al tránsito, en cruces ferroviarios o autopistas será remolcado y enviado al depósito, donde recibirá una multa de $2.500 (dos mil quinientos) dólares estadounidenses.




Art. 7 Negligencia al volante.

El que se viese manejando un vehículo de una manera imprudente, distraída y omita su deber de circular con seguridad y atención, o use de forma incorrecta los dispositivos del vehículo, ya sea usando la bocina del vehículo o mediante emisoras o parlantes que generen un ruido excesivo que dificulten una circulación segura será merecedor de una multa de $1.500 (mil quinientos) dólares estadounidenses.




Art. 8 Uso ilegal de Óxido Nitroso.

El que emplease óxido nitroso en un vehículo motorizado por la vía pública irrespetando las disposiciones legales será merecedor de una multa de $2.500 (dos mil quinientos) dólares estadounidenses, además el vehículo será retirado de circulación y enviado al depósito.



Art. 9 Violación del Registro del Vehículo.

El que operase un vehículo motorizado el cual no porte de manera legal y visible las correspondientes placas patentes o matrículas asignadas, incumpliendo así el registro vehicular será castigado con 30 días de servicio comunitario junto con una multa de $10.000 (diez mil) dólares estadounidenses, además el vehículo será retirado de circulación y enviado al depósito.

OOC: Se deberá de castigar con 15 minutos de Calabozo.



Art. 10 Conducir bajo efectos de Alcohol o Sustancias ilícitas.

El que condujere vehículos motorizados en estado de grave embriaguez será sentenciado a 30 días de trabajo comunitario y deberá de pagar una multa de $5.000 (cinco mil) dólares estadounidenses.

OOC: Se debe de castigar con 15 minutos de calabozo.



Art. 11 Carrera de vehículos.

El que, en carreteras, calles, vías de tránsito en general y en lugares no autorizados expresamente participe de carreras u otro tipo de competencias valiéndose de un vehículo con motor será castigado con 3 a 9 meses de prisión y una multa de $1.500 (mil quinientos) dólares estadounidenses. El vehículo será retirado de circulación y enviado al depósito.



Art. 12 Conducción de vehículo motorizado sin Autorización.

El que condujere en la vía pública vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes o si los mismos hubiesen sido suspendidos o cancelados será sentenciado a 6 meses de prisión y deberá de pagar una multa de $1.500 (mil quinientos) dólares estadounidenses. Además, el vehículo será retirado de circulación y enviado al depósito.



Art. 13 Conducción al doble de la velocidad permitida.

El que condujere vehículos motorizados al doble o más del doble de la velocidad máxima permitida en cualquier vía de tránsito será sentenciado a 30 días de trabajo comunitario y deberá de pagar una multa de $3.000 (tres mil) dólares estadounidenses.

OOC: Se debe de castigar con 15 minutos de calabozo.



Art. 14 Conducción de vehículos sin casco protector.

El que viajare en la vía pública en vehículos motorizados de tipo moto, ciclomotor, motocicleta, cuadriciclos o similar, sin el casco reglamentario, será sentenciado de 7 a 14 días de trabajo comunitario y deberá de pagar una multa de $500 (quinientos) dólares estadounidenses.

OOC: Se debe de castigar con 15 minutos de calabozo.



Art. 15 Fraude del registro vehicular.

El que presentare documentos falsificados relacionadas con la información registrada oficialmente sobre un vehículo, ya sea para manipular documentos o datos con el objetivo de engañar o defraudar a las autoridades será responsable de un delito castigado con 6 meses de prisión y una multa de $20.000 (veinte mil) dólares estadounidenses.



Art. 16 Conducir un vehículo aéreo sin licencia.

El que condujere un vehículo aéreo sin tener haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes o si los mismos hubiesen sido suspendidos o cancelados será sentenciado por un delito a 12 meses de prisión y deberá de pagar una multa de $25.000 (veinticinco mil) dólares estadounidenses, además el vehículo será retirado de circulación y enviado al depósito.



Art. 17 Conducción temeraria con un vehículo aéreo.

El que condujere un vehículo aéreo de manera negligente, poniendo en riesgo la vida de terceros y/o la suya, será responsable de un delito castigado con 2 años de prisión y una multa de $50.000 (cincuenta mil) dólares estadounidenses. Además, el vehículo será retirado de circulación y enviado al depósito.



Art. 18 Rechazar órdenes de ATC [Controlador Aéreo].

El que, por uno u otro motivo, ignore voluntariamente las notificaciones de un controlador aéreo será castigado con 6 meses de prisión y recibirá una multa de $100.000 (cien mil) dólares estadounidenses. El vehículo será requisado y enviado al depósito.



Art. 19 Conducir una Embarcación sin Licencia.

El que haga uso de una embarcación naval motorizada en lugares permitidos sin poseer los respectivos permisos entregados por la organización competente o si estos se encontraran suspendidos recibirá una multa de $1.500 (mil quinientos) dólares estadounidenses.



Art. 20 Pescar sin una Licencia Reglamentaria.

El que fuese sorprendido pescando en cualquier lugar del Estado de San Andreas sin haber obtenido permiso por la autoridad competente recibirá una multa de $1.000 (mil) dólares estadounidenses.

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